Resultados proyecto «Pluralismo informativo y pluralismo político: estudio del ecosistema digital en la perspectiva de una nueva Constitución»
En efecto, en Chile se han dictado una serie de normas que buscan profundizar del pluralismo informativo en relación con las nuevas tecnologías. Así, la ley N°18.168 sobre Ley General de Telecomunicaciones establece un marco general respecto de distintos tipos de medios de comunicación, que incluye las nuevas tecnologías bajo el concepto amplio de “telecomunicaciones”, a la vez que establece una garantía de acceso a todos los habitantes a medios de telecomunicación disponibles en el país. Por su parte, la Ley N° 20.808 sobre libre elección de servicios de telecomunicaciones, promulgada en enero del 2015, viene a solucionar un problema recurrente en las situaciones de edificaciones con departamentos comunitarios, que era la contratación forzosa con un determinado proveedor de servicios de telecomunicaciones, garantizando el libre acceso a los propietarios a elegir cualquier plan u oferta disponibles, siendo inoponibles los acuerdos que prohíban el ingreso de otros proveedores de servicios de telecomunicaciones a la edificación.
Con todo, nuestra posición es que subsisten una serie dificultades normativas de estas nuevas tecnologías que atentan en contra de un debido pluralismo. El proyecto original de la Constitución de 1980 contemplaba un Consejo Nacional de Medios de Comunicación Social. No obstante, la fórmula que finalmente impuso el constituyente en el artículo 19 Nº 12 fue la existencia de un organismo autónomo sólo en televisión, esto es, el Consejo Nacional de Televisión, omitiendo la radio que quedó sometida la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Desde luego, esto afecta la independencia e imparcialidad de un servicio público dotado de autonomía en relación con el gobierno de turno tanto para otorgar una concesión como para efectos de ejercer las potestades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias en radio, medios digitales y nuevas tecnologías que están sujetos igualmente a la superintendencia técnica de la Subtel (Balbontín y Maldonado, 2019).
Asimismo, si bien la emergencia de los medios digitales se ve favorecido por razones de mercado con menos costos de transacción que los medios tradicionales, se debe atender a la existencia de barreras de entrada invisibles o emergentes a través de las nuevas tendencias tecnológicas que surgen en el mundo, así como el ingreso de nuevos competidores que ofrecen servicios tecnológicos. Como señalan Mendel, García-Castillejo & Gómez en referencia a la Declaración Conjunta de 2013, sobre la protección de la libertad de expresión y de la diversidad en la transición digital terrestre: “En la medida en la que sea necesario, deben implementarse acciones para evitar que la transición digital terrestre provoque una concentración mayor o indebida de la propiedad o el control de los medios de comunicación. Algunas medidas posibles son: la adopción de disposiciones regulatorias relativas a la operación de multiplexores, reglas claras de competencia y fijación de precios para los multiplexores y las redes de distribución, y la diferenciación entre las operaciones de distribución y de producción de contenidos dentro de la misma empresa, entre otras” (2017: 25). En síntesis, no sólo para efectos de la formación política de la opinión pública se debe investigar los problemas derivados de la interacción de los usuarios entre ellos, sino también la interacción de los usuarios frente a la participación de los proveedores de servicios de Internet.
El informe sobre Chile 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión se encargó de precisar respecto de este punto que nuestro país debe garantizar la participación equitativa de todos los actores relevantes para la gobernanza de Internet, fomentando la cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil, la comunidad técnica y el sector privado. Particularmente, recomienda desarrollar en el marco de la Agenda Digital 2020 estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo que permitan evaluar el logro y efectividad de las metas trazadas para ampliar la conectividad de la mano con indicadores sobre impacto en derechos humanos.
El informe sobre Chile 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión se encargó de precisar respecto de este punto que nuestro país debe garantizar la participación equitativa de todos los actores relevantes para la gobernanza de Internet, fomentando la cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil, la comunidad técnica y el sector privado. Particularmente, recomienda desarrollar en el marco de la Agenda Digital 2020 estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo que permitan evaluar el logro y efectividad de las metas trazadas para ampliar la conectividad de la mano con indicadores sobre impacto en derechos humanos.
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